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ORDEN de 14 de junio de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la calidad de la leche previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 14 de junio de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la calidad de la leche previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

La Directiva 92/46/CEE, del Consejo, de 16 de junio, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos fue traspuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, recogiendo las citadas normas, entre otros aspectos, los parámetros mínimos de calidad que debe reunir la leche en origen.

Para continuar avanzando en la mejora de la calidad de la leche resulta preciso auxiliar las medidas de asesoramiento y control que coadyuvan a alcanzar la citada mejora.

En este sentido, el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones (BOE nº 131, de 1 de junio), fija las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y calidad de ésta. Con la aprobación de esta Orden quedan convocadas para el presente ejercicio y también para los sucesivos las ayudas previstas en el Real Decreto 460/2002.

Resulta conveniente significar que las ayudas que esta Orden convoca tienen por beneficiarios a los productores de leche, pero deberán ser gestionadas por los compradores autorizados, los centros de recogida, los establecimientos de tratamiento o de transformación autorizados, así como por las agrupaciones de productores, siendo ellos los que presentarán las solicitudes de ayudas, gestionando un programa de mejora de la calidad de la leche que, como regla general, deberá comprender a todas las explotaciones integradas en la asociación o suministradoras del solicitante y presentador del programa.

El Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, señala en su artículo 1 entre las competencias generales que corresponden al Departamento la mejora de la producción y sanidad agrarias y el fomento de la calidad agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de la leche producida y recogida en las explotaciones existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas bases reguladoras se contienen en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores que cumpliendo lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 460/2002, tengan su explotación en Aragón.

Tercero.-Actividades subvencionables.

Podrán subvencionarse los programas que tengan por objeto la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 460/2002.

Cuarto.-Solicitudes.

Podrán presentar solicitudes las entidades expresadas en el artículo 3 del Real Decreto 460/2002 que presenten y vayan a aplicar los programas referidos en el artículo 5 del mismo.

Quinto.-Presentación de solicitudes.

1.-Las solicitudes de ayuda, según el modelo publicado como anexo, se dirigirán al Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La memoria descriptiva del programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 460/2002.

b) La relación de explotaciones incluidas en el programa y de sus titulares, así como el volumen de leche producidas en las mismas.

c) En el caso de que la solicitud sea de un primer comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento o de transformación autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

d) Compromiso de comunicar a la Dirección General de Producción Agraria los resultados del programa en cada una de las explotaciones acogidas al mismo.

2.-Excepto causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, el programa de mejora deberá afectar a todas las explotaciones integrantes, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 460/2002, y a todas las explotaciones suministradoras en el caso de que el solicitante de la ayuda sea alguno de los contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 460/2002, excepto aquellas que ya estén incluidas en un programa de mejora. No obstante, será suficiente que las explotaciones que integren un programa de mejora alcancen, en relación al volumen total de leche de dicho programa, el 80 por 100 durante el año 2002 y el 90 por 100 durante el 2003.

3.-Cuando la solicitud de ayuda se corresponda con un programa que afecte a explotaciones de varias Comunidades Autónomas, además de la de Aragón, el interesado presentará únicamente ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la solicitud correspondiente a la explotación o explotaciones ubicadas en Aragón.

4.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, en los registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.-Las solicitudes deberán presentarse durante el mes de enero del año natural para el que se presenta el programa de mejora, a salvo de lo dispuesto para el año 2002 en el apartado Undécimo de esta Orden.

Sexto.-Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que deberán contemplar, en concreto:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

c) Perfeccionamiento en la rutina de ordeño y manipulación de la leche.

d) Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías, prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.

e) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonas.

Adicionalmente, siempre que incluyan los factores anteriormente descritos, los programas podrán contemplar acciones de asesoramiento en mejora genética y nutrición cuando vayan dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de la leche.

2. Asimismo serán subvencionables las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritas en el punto 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

a) Prestación de asistencia técnica a las explotaciones

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración

c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida de la explotación, así como de los medios necesarios para realizar estos controles

d) Análisis para el control de la mamitis, que incluirán el test de california, el estudio etiológico y los antibiogramas.

e) Gastos de gestión derivados del programa

f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos, y la organización de cursos y conferencias.

3. Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) Las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea

b) Los medios de transporte

Séptimo.-Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pueda destinar una dotación económica para la financiación de los programas presentados.

2. A efectos de cofinanciación comunitaria, los programas de mejora de la calidad de la leche se encuentran incluidos entre las medidas de actuación recogidas en los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.-Cuantía de la subvención.

El importe total de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, independientemente de su procedencia, no podrá superar en ningún caso el 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa objeto de subvención.

Noveno.-Resolución.

1.-El Director General de Producción Agraria resolverá sobre la concesión de las ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en función del número de ganaderos afectados por el programa y la idoneidad de los propios programas. En caso de igual puntuación se tendrá en cuenta también el volumen de leche que representen.

2.-El plazo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas será de 3 meses contados desde el día siguiente a la expiración del plazo de presentación de aquéllas. Transcurrido aquél sin haberse notificado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo.

3.-Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

4.-En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar expresamente el importe de los fondos y la procedencia de los mismos.

Décimo.-Pago.

1.-Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable a la concesión de ayuda deberán, antes del 30 de noviembre de 2002:

a) Comunicar la finalización del programa a la Dirección General de Producción Agraria, adjuntando la justificación necesaria para que pueda procederse al pago de la ayuda y, en particular, los justificantes de la inversión y el gasto efectuados durante el año 2002, dado el carácter anual del programa, así como la memoria explicativa sobre la realización del mismo y los resultados de la evaluación en cada una de las explotaciones acogidas al programa.

b) Enviar a la Dirección General de Producción Agraria un informe individualizado para cada una de las explotaciones acogidas o beneficiarias del programa en el que se refleje:

1.º El grado de cumplimiento de los objetivos o compromisos recogidos en la memoria del programa.

2.º La evolución de los resultados de los controles analíticos, en especial el nivel de cumplimiento del programa, así como el grado de mejora alcanzado en relación con el Real Decreto 1679/1994 relativas a: parámetros fisico-químicos, parámetros microbiológicos y presencia de residuos.

2.-La Dirección General de Producción Agraria procederá al pago de las ayudas al solicitante, tras efectuar las comprobaciones oportunas, en especial en lo que se refiere a:

a) Documentos y justificantes establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

b) Realización de controles aleatorios «in situ» con resultado satisfactorio.

3.-En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la fecha límite en la cual el beneficiario deberá presentar los documentos justificativos para el pago.

4.-La falta de concurrencia de los requisitos necesarios para acceder a la concesión de la subvención será causa legal implícita de revocación de la resolución que otorgó la subvención, haciéndose constar esta circunstancia en la resolución de concesión de la subvención.

Undécimo.-Disposición adicional única.

No obstante lo dispuesto en el punto 5 del apartado quinto y excepcionalmente para el año 2002, las solicitudes podrán presentarse durante un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de junio de 2002.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA